include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37443
Fecha: 2006-06-09
Carátula: RAMASCO Carlos C/ GILES Manuel y SALINAS Adela C. S/ Ordinario
Descripción: certificación
General Roca, 09 de junio de 2.006.-
Por recibido, del Juzgado Civil I, el expte. "SALINAS ADELA CONCEPCION Y OTRO C/ALMENDRA JULIO CESAR Y OTRO S/INTERDICTO DE RECOBRAR" (329-II-01), certifique el Actuario.-
Fecho, remítase el exptediente a su Juzgado de origen.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expediente 329-II-01, a fs. 47 Adela Concepción Salinas y Manuel Giles, en fecha 14 de junio de 2.001, promovieron el interdicto de recobrar la posesión de una fracción indivisa o parcial del inmueble designado como D.C. 05-6-355582, fracción A angulo NO del lote 18 y Fracción B mitad Norte y Angulo SE del lote 18, contra Julio César Almendra y Héctor Almendra.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 09 de junio de 2.006.-
Atento la certificación que antecede y la constancia de fs. 23 de estos autos, previo a todo, aclare el presentante la razón por la que identifica dichos inmuebles.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro