Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31646III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-09

Carátula: OGGIANU Salvador S/ Sucesión

Descripción: Providencia//çdeclaratoria

General Roca, 09 de junio de 2.006.-

Atento el informe de fs. 76 pasen las presentes actuaciones al Juzgado Civil I a fin de que certifiquen si se ha iniciado la sucesión de OGGIANU SALVADOR.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 09 de junio de 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “OGGIANU SALVADOR S/SUCESION” (EXPTE. N* 31.646-III-98).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Dn. Salvador o Salvatorico Oggianu, ocurrido el día 31 de agosto de 1998 en Villa Regina, según constancias de fs. 19.-

El causante era de estado civil casado con Juana Agustina Pirastu, acto celebrado el 20 de mayo de 1.950, en la ciudad de Villa Regina, según constancia de fs. 17.-

De dicha unión nacieron:

JUAN JOSE: Nacido el veinticinco de noviembre de 1951 en Villa Regina, Río Negro (fs. 6)

ELENA ALICIA: Nacida el dos de abril de 1954 en Villa Regina (R.N.) fs. 7.-

ERNESTO OSVALDO: Nacido el veintisiete de marzo de 1955 en Villa Regina, según constancia de fs. 8.-

NORMA SUSANA: Nacida el 09 de abril de 1958 en Chichinales, Río Negro, según constancia de fs. 9

BEATRIZ MABEL: Nacida el cuatro de julio de 1968 en Chichinales, R.N., (fs. 10).-

MARIA ROSA: Nacida el 04 de septiembre de 1969 en Chichinales, R.N. (fs. 11).-

GABRIELA NIEVES: Nacida el 21 de octubre de 1.972 en Villa Regina, según constancia de fs. 12.-

A fs. 53 y 89 se aprueban las informaciones sumarias en las que se tiene por acreditado Salvador y Salvatorico Oggianu y Salvador Oggianu y Salvador Oggiano, son un misma y única persona.-

A fs. 60 y obra oficio librado al Registros de Testamento, del que surge que, a nombre del causante, no se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 76 vta. surge que se ha iniciado la sucesión de Oggianu Salvador en el Juzgado Civil I, Secretaría I, y a fs. 91 dicho organismo informa que habiéndose realizado una exhaustiva verificación por ante los registros, no se ha iniciado el trámite sucesorio.-

A fs. 62/68, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Salvador o Salvatorico Oggianu u Oggiano, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Juan José, Elena Alicia, Ernesto Osvaldo, Norma Susana, Beatriz Mabel, María Rosa y Gabriela Nieves, de apellidos: Ogginu-Pirastu, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Juana Agustina Pirastu, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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