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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37024
Fecha: 2006-06-09
Carátula: MARTEL Cecilia LIA Lujan C/MONSALVES Juan Segundo S/ Ejecutivo
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 09 de JUNIO de 2006.-
Siendo una carga de la parte lograr la medida de embargo cuando el deudor mantiene la relación laboral, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro