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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25983IV
Fecha: 2006-06-09
Carátula: MARCELLO Luis A. y GARCÍA Graciela S/ Homologación
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 09 de JUNIO de 2006.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos "MARCELLO LUIS ALBERTO y GARCIA GRACIELA S/HOMOLOGACION S/ALIMENTOS" (Expte. N* 25.983-IV-92).-
A fs.80/1 se presente el Sr. Luis Alberto Marcello con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria correspondiente a su hija Natalia Daniela Marcello por haber cumplido la misma la mayoría de edad, quien se presenta, conjuntamente, con patrocinio letrado prestando conformidad.-
A fs.83 obra partida de nacimiento de Natalia Daniela Marcello, ocurrido el 25-01-81, de donde surge la mayoría de edad. Acreditada la mayoría de edad de la beneficiaria de la cuota alimentaria y habiendo prestado conformidad con la petición del obligado al pago, corresponde ordenar el cese de la obligación impuesta judicialmente en su oportunidad.-
Por los argumentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 128 y 265 del C.C.,
RESUELVO: Hacer lugar a la petición formulada por el Sr. Luis Alberto Marcello decretando la cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente en favor de NATALIA DANIELA MARCELLO.
Regulo los honorarios de la Dra. Laura Rivero en la suma de $ 120.- los de la Dra. Marcela Laura Serrano en la suma de $ 120.- (arts. 6, 6bis, 7 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
FECHO. A los fines del levantamiento de embargo líbrese oficio a la empleadora.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro