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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40900
Fecha: 2014-05-12
Carátula: MILLAQUEO Geronimo y Otra C/ PRIETO David Tomas S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Cédula* Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
DAVID TOMAS PRIETO -(Demandado Ausente)
Defensoria 3
San Luis 853-1er Piso (Constituido.-
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MILLAQUEO Geronimo y Otra C/ PRIETO David Tomas S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)” (Expte. N* 40900), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de mayo de 2014.-AUTOS Y VISTOS:...FALLO:.- Haciendo lugar a la acción deducida por los Sres. Gerónimo Millaqueo (L.E. 7.388.706) y Carmela Álvarez (L.C. 4.160.196) contra el Sr. David Tomás Prieto, declarando en consecuencia adquirido el dominio a favor de los primeros por prescripción adquisitiva, con relación al inmueble individualizado como lote 11 de la Manzana E, nomenclatura catastral de origen 04-1-C-725-11 (inscripción de dominio lote 11, tomo 286, folio 55, Finca 88.058, parcela 11; antecedente: catastro parcelario plano 35/61; con una superficie total de 218,42 m2 y dada la invasión de ochava de 2,12 m2, todo esto según plano nº 531-10 ingresado el 10/12/10 ante la la Dirección General de Catastro e Información Territorial de esta Provincia), y ordenando la cancelación de la inscripción registral anterior y que consta a nombre del demandado David Tomás Prieto (L.E. 7.293.400). Una vez firme la presente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose presentar para ello en forma previa los certificados de libre deuda vigentes y sobre impuestos, tasas y contribuciones del bien.-II.- Costas por su orden por lo expuesto en el punto II de los considerandos (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-III.- Teniendo en cuenta el régimen sobre costas dispuesto precedentemente y que los actores han sido asistidos en este proceso a través de la Defensoría Oficial, únicamente corresponderá regular los honorarios profesionales a favor del perito arquitecto Guillermo A. Aquistapace, difiriendo en consecuencia tal labor para la oportunidad de contar con las bases para ello -valor del inmueble- (cf. Ley K 4199; art. 24 Ley G 2212 por aplicación analógica). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y efectivizada que sea la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y regulados y cancelados los honorarios del perito, archívense estas actuaciones.-Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza.-
Se adjunta copia de la Sentencia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de mayo de 2014.-
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Carmela Alvarez y Geronimo Millaqueo- Dr.
Dra. Maria Cecilia Evangelista
Defensoria
San luis 853 1er Piso (Constituido)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MILLAQUEO Geronimo y Otra C/ PRIETO David Tomas S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)” (Expte. N* 40900), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de mayo de 2014.-AUTOS Y VISTOS:.. FALLO:... Haciendo lugar a la acción deducida por los Sres. Gerónimo Millaqueo (L.E. 7.388.706) y Carmela Álvarez (L.C. 4.160.196) contra el Sr. David Tomás Prieto, declarando en consecuencia adquirido el dominio a favor de los primeros por prescripción adquisitiva, con relación al inmueble individualizado como lote 11 de la Manzana E, nomenclatura catastral de origen 04-1-C-725-11 (inscripción de dominio lote 11, tomo 286, folio 55, Finca 88.058, parcela 11; antecedente: catastro parcelario plano 35/61; con una superficie total de 218,42 m2 y dada la invasión de ochava de 2,12 m2, todo esto según plano nº 531-10 ingresado el 10/12/10 ante la la Dirección General de Catastro e Información Territorial de esta Provincia), y ordenando la cancelación de la inscripción registral anterior y que consta a nombre del demandado David Tomás Prieto (L.E. 7.293.400). Una vez firme la presente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiéndose presentar para ello en forma previa los certificados de libre deuda vigentes y sobre impuestos, tasas y contribuciones del bien.-II.- Costas por su orden por lo expuesto en el punto II de los considerandos (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-III.- Teniendo en cuenta el régimen sobre costas dispuesto precedentemente y que los actores han sido asistidos en este proceso a través de la Defensoría Oficial, únicamente corresponderá regular los honorarios profesionales a favor del perito arquitecto Guillermo A. Aquistapace, difiriendo en consecuencia tal labor para la oportunidad de contar con las bases para ello -valor del inmueble- (cf. Ley K 4199; art. 24 Ley G 2212 por aplicación analógica). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y efectivizada que sea la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y regulados y cancelados los honorarios del perito, archívense estas actuaciones.-Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza.-
Se adjunta copia de la Sentencia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de mayo de 2014.-
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Poder Judicial de Río Negro