Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0212/2014

N° Receptoría: D-1VI-1286-C2014

Fecha: 2014-05-09

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ ROSALBA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: falta notificar sentencia

EXPTE. N° 0212/2014

CARATULA: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ ROSALBA S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, de mayo de 2014.-

Proveyendo a fs. 27:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 28/29:

Previo a la liberación de fondos deberá notificarse la sentencia.-

En consecuencia, expídase con respecto al levantamiento del embargo.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que los montos por los cuales se solicita liberación de fondos no se corresponden con los dispuestos en la sentencia monitoria dictada en autos.-

Asimismo hágase saber que no ha sido acompañada la constancia de saldo bancario.-

Devuélvanse la declaración jurada de apertura a juicio y las boletas de Caja Forense, por no estar intervenidas como así también la liquidación, debiendo estarse a los términos de la sentencia o en su caso practicarse liquidación en forma.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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