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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40236
Fecha: 2014-05-09
Carátula: VILLANUEVA Jose Arturo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: RECHAZO REV Y APELACION EN SUBSIDIO. INSCRIPCION
"VILLANUEVA Jose Arturo S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 40236)
//neral Roca, 09 de mayo de 2014.-s
Proveyendo a fs. 95/6 -Vesciglio, por derecho propio-: A la revocatoria y apelación en subsidio, desestímase por extemporánea por cuanto lo proveído a fs. 93, 4° párrafo -objeto del recurso- es reiteración de lo dispuesto en la resolución de fs. 74.-
Proveyendo a fs. 100 -presentación conjunta-: Hágase saber que en los autos BERENE AMELIA MARIA S/SUCESION (F-2RO-245-C3-13), no se han regulado los honorarios a los letrados intervinientes, y que reexaminada tal causa los Impuestos de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias surgen efectivamente cancelados, por lo cual corresponde dejar sin efecto lo proveído a fs. 93 vta., anteúltimo párrafo.-
Ahora, tramitando ambas sucesiones por antes este Juzgado y Secretaría, siendo los mismos herederos y el mismo acervo hereditario, hágase saber que la presentación en proveimiento no resulta ser del todo clara.- En consecuencia peticionen a los fines de lograr lo buscado con la mayor economía procesal.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro