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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41879
Fecha: 2014-05-09
Carátula: CELESTINO Pedro Francisco S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ORDENA INSCRIPCION
"CELESTINO Pedro Francisco S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. 41879)
//neral Roca, 09 de mayo de 2014.-j
Téngase presente la conformidad prestada por caja forense.-
Examinada esta causa y habiéndose acompañado a fs. 34, 35/6, 37/9 y 41/3 certificados de dominio de los bienes denunciados a fs. 32, y de donde surge la titularidad de los mismos e inexistencia de gravámenes sobre dichos bienes al día 04/07/13 y 27/06/13, como así también a fs. 42/3 certificado de inhibición del causante acreditando la inexistencia de inhibiciones personales respecto del mismo al día 27/06/13, corresponde acceder a lo solicitado y a la luz de la documental antedicha.-
Asimismo, con las constancias de fs. 33 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y con las de fs. 149 la conformidad prestada por Caja Forense.-
En consecuencia, atento lo pedido y lo dicho a fs. 147, autorízase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 31 sobre los bienes NC VIII-A-51-27 (Inscripto Fo. 5670/1958 Lomas de Zamora), I-R-58-4B (Designación según Plano 25-495-1969 Parc. 4B de la Mza 58- Inscripto Fo. 589/1962 Lanús), II-A-37-37 (Mat. 79 Lanús) a favor de los herederos declarados en autos y respecto de la proporción que le corresponde al causante, debiéndose dejar a salvo los derechos que la ley le acuerda a la cónyuge supérstite Sra. INÉS ALCIRA CASETTA respecto de tales bienes (art. 1315 del Código Civil).-
A tales fines líbrese oficio ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble de Buenos Aires con transcripción íntegra de esta providencia y la inclusión de los datos personales de los herederos, cónyuge supérstite, CUIT, y personas autorizadas para correr con el diligenciamiento. Expídase testimonio Ley 22.172 de la Declaratoria de Herederos.-
Autorízase al Escribano MARIA ESTELA RABOLLINI.para realizar el diligenciamiento del oficio de inscripción, en razón de ello se deja constancia no han sido requeridos certificados actualizados de dominio de los bienes, ni de anotaciones personales del causante, ni libres deudas sobre impuestos, tasas y contribuciones.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro