Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-892-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-892-C2013

Fecha: 2014-05-09

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ NAVARRO ROSA NOEMI S/ EJECUTIVO

Descripción: INTIMACION A EMPLEADORA

"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ NAVARRO ROSA NOEMI S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. D-2RO-892-C3-13)

//neral Roca, 09 de mayo de 2014.-j

Al punto 1, agréguese.-

Al punto 2, agréguese y téngase presente.-

Al punto 3, atento lo solicitado y la constancia de fs. 18, intímase a la empleadora (OBRA SOCIAL OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN) para que en el término de CINCO días dé cumplimiento con el embargo ordenado por oficio Nro. 1250 del 08/11/13 y que fuera recibido el 21/11/13, o en su caso informe sobre las circunstancias que impidan dar su cumplimiento, bajo apercibimiento de multa la que se fija en este acto en la suma de $ 20.- diarios por cada día de retardo y con el tope de las sumas que omita embargar. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula con transcripción del cuerpo del oficio de fs. 18 y del artículo 399 del CPC.-

Atento las constancias de fs. 23 y no habiendo la demandada opuesto excepciones legitimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

Glósese la documentación original de fs. 7/8.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Nota: de haberse glosado documentación original. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro