Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0860/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-08

Carátula: SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: NULIDAD - revoca traslado - debe ocurrir en cada cuaderno

EXPTE Nº 0860/2008

SALVATIERRA RUBEN CARLOS C/ AVENDAÑO SANDRA MABEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de mayo de 2014.-

Toda vez que en esta causa se ha procedido a la formación de los cuadernos de prueba previstos por el art. 380 CPCC, toda cuestión relativa a su producción o contralor debe realizarse en tales actuaciones. Asimismo, en caso de requerirse la negligencia de alguna de ellas, la petición deberá manifestar en forma concreta el medio probatorio al que se hace referencia.-

En consecuencia y en uso de las facultades previstas en el art. 34 del CPCC, corresponde revocar por contrario imperio lo dispuesto a fs. 82 y decrétese la nulidad de la cédula agregada a fs. 85, por cuanto, además de lo señalado, dicha notificación se produce ministerio legis.-

Rosana Calvetti

Juez

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