Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0783/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-08

Carátula: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0783/2007

QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de mayo de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la sra. GABRIELA ROSANA QUINTERO, DNI nº 28.119.701 junto a su letrado Dr. Ovidio Nazario Castello y por la demandada PROVINCIA DE RIO NEGRO su letrado apoderado el Dr. Ignacio Andrés Racca. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la responsabilidad que al Estado Provincial se le endilga y, en su caso, la extensión de los daños reclamados. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera oportunamente. Corrido traslado a la parte demandada solicita agregar al punto c) de la pericia médica en los siguientes términos: que indique el perito qué incidencia pudo haber tenido el supuesto agravamiento en el desenlace fatal del Sr. Moyano, a lo que se hace lugar. Asimismo, se opone a la prueba pericial en seguridad carcelaria por entender que resulta innecesaria toda vez que la información requerida al experto sería propia de la actividad del Juez; corrido traslado, la actora sostiene su producción en el entendiemiento que dicha pericial aportaría claridad en un tema tan especifico en cuanto al análisas de la responsabilidad del estado; Se resolverá en oportunidad de proveer la prueba. Asimismo, la demandada manifiesta desinteres respecto de la prueba pericial psiquiátrica de la Sra. Quinteros por cuanto sostuvo que no es legitimada activa en los presentes. A su turno la parte demandada ratifica mediante minuta de fs. 324/325 la prueba que ofreciere oportanamente, sin que la contraria formulara objeciones. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales sean realizadas con posterioridad a la producción de la prueba pericial, y por su parte el Dr. Castello peticiona se otorgue un plazo de 48 hs. para denunciar los domicilios de los testigos ofrecidos -ello con el consentimiento del Dr. Racca-, haciéndose lugar a ambas peticiones. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro