Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0320/2014

N° Receptoría: D-1VI-1419-C2014

Fecha: 2014-05-08

Carátula: PEREYRA PABLO FERNANDO C/ ARGAÑARAZ ANDREA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PEREYRA PABLO FERNANDO C/ ARGAÑARAZ ANDREA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0320/2014) Receptoría nº D-1VI-1419-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció PABLO FERNANDO PEREYRA por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (Dominio GDW751), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada, hasta cubrir las sumas de $ 19.106 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.650 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDREA ALEJANDRA ARGAÑARAZ, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 15.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.500 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para el diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Ivan Streitenberger en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de aportes al Colegio de Abogados y al SITRAJUR ($ 2,60 cada uno), todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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