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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0766/2012
Fecha: 2014-05-08
Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ ORTIZ ISIDRO PATRICIO S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0766/2012
LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ ORTIZ ISIDRO PATRICIO S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de mayo de 2014, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la sra. ERICA PATRICIA LIZAMA ALVAREZ (DNI nº 92.464.207) junto a su letrado Dr. Damián Torres y por la demandada los sres. YAGO EMANUEL ORTIZ (DNI nº 36.926.544), DARIAN ROMAN ORTIZ (DNI nº 39.355.270), NANCY GRACIELA QUINTANA y BRUNO ISAIAS ORTIZ (DNI nº 14.334.707), quien se hace parte en este acto y constituye domicilio junto con el resto de los demandados; todos junto a sus letrados Dres. José Alberto Aphal y Gisela Ivana Salinas. Asimismo, la parte demandada ratifica en esta oportunidad el escrito presentado en los términos del art. 48 CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad, proponiendo diversas alternativas de solución las que, se advierte, requieren otro tipo de presiciones que impiden en este acto su formulación. Ante ello, se estima oportuno, tomando en consideración el domicilio de las partes, avanzar en el trámite del presente juicio. Entonces, ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad se fija como objeto de prueba la existencia de la sociedad de hecho invocada por la actora. A continuación la parte actora manifiesta ratifica la prueba que ofreciera y desiste informativa el registro de la propiedad inmueble a la Fiscalía N° 2. Corrido traslado a la demandada, no formula objeciones; y su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y ante el reconocimiento efectuado por la contraria respecto a titularidad del automotor dominio GYP651, desiste de la informativa al registro respectivo. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales se realicen con posterioridad a la incorporacion de la restante prueba escrita, y asimismo, que previo a proveer la prueba se fije un plazo de 15 días a fin de realizar averiguaciones que pudieran facilitar la solución de este conflicto, instando la prosecución del presente con la presentacion de escrito en tal sentido. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro