Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0322/2014

N° Receptoría: A-1VI-182-C2014

Fecha: 2014-05-08

Carátula: ADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: MEDIACION LEY 3847

EXPTE. Nº 0322/2014

CARATULA: ADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de mayo de 2014.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese por cuerda a estas actuaciones el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 0321/14).-

Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro