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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41921
Fecha: 2014-05-08
Carátula: SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO C/ MONTECINO Pablo Gustavo S/ EJECUTIVO
Descripción: REGULACION-VVE. P/HACER OFICIO
//neral Roca, 08 de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO C/ MONTECINO Pablo Gustavo S/ EJECUTIVO" (Expte. N* 41921).-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs. 71, por la suma de $ 5.141,20.- al 16-12-2013.-
Aclárase que restando los importes transferidos a fs. 72 -$ 446,60.- queda un saldo de $ 4.694,60.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos N° 126694370 a la cuenta del Banco Nación ARgentino N° 2820/76 suc. 599 (Plaza de Mayo) denominación SRT-7500/852-Gtias Recaud. Fdo. Terc. CBU 0110599520000002820765, la suma de $ 4.694,60.- en concepto de: cancelación de planilla aprobada precedentemente.
Advirtiéndose que no se reguló honorarios por la ejecución, regulos los honorarios del Dr. Sergio R. González -apoderado- en la suma de $ 800.- (MB: $ 3.145,25.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por acrecidos estése a los regulados a fs. 72.-
A la regulación de honorarios complementarios, no ha lugar.-
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Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro