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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-210-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-210-AM2014
Fecha: 2014-05-08
Carátula: DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA
Dres. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
Nro. 1º Instancia: Z-2RO-210-AM3-14
Nro. Receptoría: Z-2RO-210-AM2014
DAVID JAVIER ANTONIO
s/
AMPARO
Fecha de Inicio: 08/05/2014 Hora ingreso: 11:10
Jueza: DRA. ANDREA DE LA IGLESIA
Secretaria: Dra. Romina Zilvestein
*09NPBL.3EWO8P*
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce siendo las diez y cincuenta horas ante mí comparece el Sr. JAVIER ANTONIO DAVID- dni 25.331.511, con domicilio en Araucanos y Pehuenche - Bo. Islas Malvinas de Allen. Abierto el acto manifiesta que comparece a los efectos de interponer acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro a los efectos que le provea de una PLACA de OSTEOSINTESIS y demás implementos indicados por su médico tratante Dr. OLGUIN, GUILLERMO - ya que presenta fractura de muñeca del brazo derecho y debe ser intervenido quirúrgicamente en forma urgente.- Que la petición fue presentada en fecha 25 de abril de 2014 en el Hospital de Allen y en fecha 29 de abril de 2014 se encontraba en el Dpto. de Prestaciones Extrahospitalarias del Ministerio de Salud -Viedma. Que a la fecha no ha obtenido una respuesta favorable. Acompaña documental en copia simple.- Por último, se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...), en la sustanciaciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter (...).", "(...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (...)", y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándosele la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar la asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.- No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACION POR ANTE MI QUE DOY FE.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro