Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0849/2013

N° Receptoría: D-1VI-839-C2013

Fecha: 2014-05-07

Carátula: VITALITI DE LARREGUY CELESTINA C/ CONTRERAS BEATRIZ DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN - CONVERSION PVE EN EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VITALITI DE LARREGUY CELESTINA C/ CONTRERAS BEATRIZ DEL CARMEN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0849/2013) Receptoría nº D-1VI-839-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 10/14 comparece la sra. Celestina Vitaliti de Larreguy, por derecho propio, e inicia demanda ejecutiva contra las sras. Clotilde del Carmen Velazquez y Beatriz del Carmen Contreras.-

II.- Que realizadas las medidas para preparar la vía ejecutiva, en atención al desistimiento formulado respecto de la sra. Clotilde del Carmen Velazquez y no habiendo comparecido la demandada Beatriz Del Carmen Contreras debidamente notificado a la audiencia fijada en autos, corresponde tenerle por reconocida la firma inserta en el contrato de locación y la deuda reclamada, y en su mérito, por iniciado juicio ejecutivo por la sra. CELESTINA VITALITI DE LARREGUY contra BEATRIZ DEL CARMEN CONTRERAS.-

III.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

IV.- Que con relación a la liquidación de la multa diaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 con sustento en la cláusula cuarta del contrato de locación respecto al cánon locativo y toda vez que su cómputo excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del CC y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones, se aplicará el 4 % mensual.-

Que con respecto a los demás rubros reclamados se aplicará la tasa activa conforme lo requerido por la parte.-

Que con relación al rubro correspondiente a los honorarios de la mediadora, deberá ocurrir quien corresponde.-

V.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada sra. Beatriz del Carmen Contreras, DNI N° 13.989.533, como empleada de la Legislatura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 11.483 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 888 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. BEATRIZ DEL CARMEN CONTRERAS (DNI Nº 13.989.533) condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.920 en concepto alquiler correspondiente a diciembre de 2012 e intereses al 4 % mensual conforme lo dispuesto en el Considerando VI, y las sumas de $ 3.759 por indemnización, $ 82 por gastos por Carta Documento, $ 841 por honorarios de mediación y $ 170 por tasa de mediación e intereses a la tasa activa conforme lo requerido por la parte al 31/03/14 y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos, a la que se adiciona la suma de $ 807 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Nicolás Emmanuel Yanssen y Guillermo Marcelo Ceballos, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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