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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2010
Fecha: 2014-05-07
Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: RENUNCIA PODER-INTIMA-ALEGATO
EXPTE. Nº: 0875/2010
CARATULA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, de mayo de 2014.-
Habiéndose devuelto los autos principales, agréguese la media carátula formada.-
Tiénese presente la renuncia efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del CPCC, intímase a la parte demanda Sylpa S.R.L. a comparecer mediante nuevo apoderado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del código citado, según el caso. Notifíquese.-
Por presentado el alegato de la parte actora en tiempo y forma, resérvese en Secretaría hasta su oportunidad.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
En el día de la fecha se procede a la reserva del alegato de la parte actora, presentado por el Dr. Guillermo Campano, el día 05-05-14 a las 11,20 hs. en diez (10) fojas. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro