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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15532-238-09
Fecha: 2014-05-07
Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. / DEL SOL S.A. S/ SUMARIO
Descripción: Excusación Dr. Cuellar. Aguarda resolución del expte. 16494-218-12 (2).
EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. C/ DEL SOL S.A. S/ SUMARIO (15532-238-09).
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2014.
I) Hágase saber a las partes que doy por superada la causal de excusación oportunamente invocada y que, de no mediar recusación, tomaré la intervención que me corresponde.
Ello porque: a) es aplicable el criterio sobreviniente sentado por la Cámara de Apelaciones en virtud del cual una denuncia antigua no es causal objetiva y suficiente de excusación ni recusación, ni puede usarse sólo para cambiar de juez (CCCM, Bariloche, 10/12/2012, "Borquez, Sonia y Vera, Clara c/ Margarido, Alberto y otro s/ daños y perjuicios s/ incidente de excusación", CCCM, Bariloche, 18/12/2012 y 07/03/2013, "Albicker, Cora y otra c/ MSCB s/ acción de inconstitucionalidad s/ incidente de recusación"); b) ha pasado efectivamente un tiempo prolongado desde la denuncia invocada oportunamente y ningún motivo objetivo de apartamiento puede subsistir; y c) la denuncia fue desestimada y archivada por el Consejo de la Magistratura el 29/09/2008, de acuerdo con el acta 17/2008 que me fue remitida por correo electrónico del 20/03/2013 al requerir un informe sobre el estado del trámite. San Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2014.
II) Asimismo, por razones de economía procesal y concentración, aguárdese y estese a lo que se resuelva en el expediente 16494-218-12-(2) sobre la excusación formulada por el Dr. Cuellar.
III) Cumplidos los recaudos anteriores, se proveerá lo que corresponda sobre el llamado de autos.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro