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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0801/2012
Fecha: 2014-05-06
Carátula: NIJAR S.A. C/ HIDROLIFT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION
Viedma, de mayo de 2014.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "NIJAR S.A. C/ HIDROLIFT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte N° 0801/2012, traídos a despacho a los fines de resolver, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 16/19 se presenta la firma Nijar S.A., por medio de apoderado, e interpone formal demanda por rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios contra la empresa Hidrolift S.A.-
2.- Que a fs. 34/38 se presenta la parte demandada, por derecho propio, e interpone excepción de previo y especial pronunciamiento en los términos del art. 347 inc. 2) por entender que el representante legal de la parte actora carece de poder suficiente.-
3.- Que corrido el pertinente traslado, a fs. 49 la parte actora acredita en debida forma la representación invocada y se allana respecto de la excepción de previo y especial pronunciamiento incoada por la demandada.-
4.- Que corrido traslado a la demandada, no formula objeciones respecto al allanamiento y solicita se regulen sus honorarios.-
En virtud de ello,
RESUELVO:
I.- Tener a la parte actora por allanada de la excepción de previo y especial pronunciamiento interpuesta por la parte demandada a fs. 34/38,
II.- Imponer las costas a la actora (art. 70 del CPCC).-
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de resolver en definitiva.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro