Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0801/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-06

Carátula: NIJAR S.A. C/ HIDROLIFT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION

Viedma, de mayo de 2014.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "NIJAR S.A. C/ HIDROLIFT S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte N° 0801/2012, traídos a despacho a los fines de resolver, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 16/19 se presenta la firma Nijar S.A., por medio de apoderado, e interpone formal demanda por rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios contra la empresa Hidrolift S.A.-

2.- Que a fs. 34/38 se presenta la parte demandada, por derecho propio, e interpone excepción de previo y especial pronunciamiento en los términos del art. 347 inc. 2) por entender que el representante legal de la parte actora carece de poder suficiente.-

3.- Que corrido el pertinente traslado, a fs. 49 la parte actora acredita en debida forma la representación invocada y se allana respecto de la excepción de previo y especial pronunciamiento incoada por la demandada.-

4.- Que corrido traslado a la demandada, no formula objeciones respecto al allanamiento y solicita se regulen sus honorarios.-

En virtud de ello,

RESUELVO:

I.- Tener a la parte actora por allanada de la excepción de previo y especial pronunciamiento interpuesta por la parte demandada a fs. 34/38,

II.- Imponer las costas a la actora (art. 70 del CPCC).-

III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de resolver en definitiva.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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