Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21056/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-08

Carátula: TORRES, EDGARDO ISACS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 8 de junio de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TORRES, EDGARDO ISACS s/INDULTO" (Expte.N° 21056/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 15 el doctor Miguel SALOMON, Defensor General Penal N* 4 de la IIa. Circunscripción Judicial de Edgardo Isaac TORRES, DNI. N* 29.642.321, nacido en General Roca el 25-7-82, actualmente internado en la Colonia Penal N* 5 del Servicio Penitenciario Federal, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 3-12-02 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca -Expte. N° 2306/02-CCII- a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (conf. fs. 21/26).- - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 27, el encartado en autos fue detenido en fecha 21-5-02 y que lleva cumplidos de la condena 6 meses y 11 días de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fs. 31/33 y vta. se hace referencia a que la pena impuesta al interno vence el 3-7-09 estando en condiciones de solicitar la libertad condicional el 3-3-07; el mismo da cuenta de que "cumple con los objetivos del Programa de tratamiento Individual y reúne las condiciones de excepcionalidad de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes con relación al beneficio solicitado" (fs. 32); que registra tres correctivos disciplinarios (fs. 33 vta.) y, por último, que se encuentra incorporado en la Fase de Socialización del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario, calificándoselo con Concepto y Conducta Actual Buenas (5).- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 36 obra el informe de la Comisión prevista por el art. 5 del Decreto N° 1771/91, el cual luego de evaluar lo peticonado por el señor Torres considera "...Que el interno ha evolucionado positivamente en el tratamiento penitenciario... respondiendo satisfactoriamente a las pautas de conducta impuestas. Que ...realiza esfuerzos de superación personal. Ha completado sus estudios primarios y retira material de la biblioteca. Que se encuentra afectado al taller aserradero respondiendo con voluntad y predisposición a las atareas laborales asignadas. Que una rebaja en su condena obraría como incentivo a su proceso de rehabilitación". Concluye el mismo con un dictamen FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado, lo que se desprende de los informes de conducta, concepto y del dictamen precedente, todos favorables. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad y en virtud de que éstos son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b Ley 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Edgardo Issac TORRES.- - - - - - - - - - - - -- Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 112-Folios 404/406-Sec. N* 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro