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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0352/2005
Fecha: 2006-06-09
Carátula: SANCHEZ GUILLERMO GUSTAVO C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION
Descripción: levanta embargo
EXPTE. N° 0352/2005
CARATULA: SANCHEZ GUILLERMO GUSTAVO C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUCION
Viedma, junio de 2006.-
Atento el estado de autos, la conformidad expresada por el síndico y no obstante la falta de conformidad expresada por el acreedor embargante, a pesar de la escasa fundamentación del pedido de levantamiento de embargo por parte de la concursada, teniendo en cuenta que el embargo oportunamente decretado lo ha sido sobre sumas de dinero (conf. fs. 61), de conformidad a las disposiciones del art. 21, parr. 6º de la L.C.Q. y toda vez que resultaría excesiva la resistencia del embargante para levantar el embargo sobre dinero, dada la inaplicabilidad que puede resultar en caso que se mantengan embargos durante el procedimiento desposeyendo de los bienes del giro al deudor convocatario, como si fuese fallido (conf.: Cámara, Héctor. "El concurso preventivo y la quiebra". Comentario de la ley 24.522 y sus modificatorias. 2º ed. actualizada, 2004. Ed. Lexis Nexis. pág. 555), corresponde hacer lugar al levantamiento del embargo solicitado por la demandada. Ofíciese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro