include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1668/01/5
Fecha: 2006-06-09
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1668/01/5
CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2006.-
Agréguese la constancia de saldo bancario acompañada.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta el embargo cuya toma de razón luce a fs. 167, transfiérase de la cuenta de las presentes actuaciones la suma de $ 1.089,50 -monto total del embargo- a una cuenta judicial en los autos caratulados: "Vera Mario Sebastián c/ Mañana Amaro Armengol s/ Reclamo s/ Ejecución de Sentencia" (Expte nº 242/05) que tramitan por ante la Cámara del Trabajo de esta ciudad. Ofíciese al Banco Patagonia S. A.-
Fecho, hágase saber al Tribunal mencionado, oficiándose a tal fin.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la parte actora la existencia de fondos a su favor.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro