Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1155/96/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-09

Carátula: LLANQUIHUEN NORA C/ PAINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS

Descripción: PROV. ARMANDO

EXPTE. Nº : 1155/96/6.-

CARATULA: LLANQUIHUEN NORA C/ PAINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS.-

Viedma, junio de 2006.-

Por recibidos los autos principales. Agréguese la media carátula formada.-

Al escrito de fs. 33:

Tiénese presente la revocación del poder otorgado a la sra. Defensora General. Hágase saber.-

Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Notif.-

Atento el estado de las actuaciones a la remisión solicitada no ha lugar. En consecuencia, hágase saber que las actuaciones se encuentran a disposición de la parte a los fines que estime corresponder.-

Asimismo cumplan los profesionales intervinientes con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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