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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1155/96/6
Fecha: 2006-06-09
Carátula: LLANQUIHUEN NORA C/ PAINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 1155/96/6.-
CARATULA: LLANQUIHUEN NORA C/ PAINECURA JUAN MIGUEL S/ ALIMENTOS.-
Viedma, junio de 2006.-
Por recibidos los autos principales. Agréguese la media carátula formada.-
Al escrito de fs. 33:
Tiénese presente la revocación del poder otorgado a la sra. Defensora General. Hágase saber.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Notif.-
Atento el estado de las actuaciones a la remisión solicitada no ha lugar. En consecuencia, hágase saber que las actuaciones se encuentran a disposición de la parte a los fines que estime corresponder.-
Asimismo cumplan los profesionales intervinientes con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro