Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0109/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-09

Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ ANDERSEN GREGORIO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. EJECUTIVOS - $ ADQUIRIR U$S DESPUES del 06/01/02

Viedma, junio de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CONSOLI CLAUDIO C/ ANDERSEN GREGORIO S/ EJECUTIVO", Expte. n° 0109/2006, para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 3 se presentó el sr. Claudio Consoli, por medio de apoderado e interpuso demanda ejecutiva en contra del sr. Gregorio Andersen, persiguiendo el cobro de la suma de U$S 560, con más intereses, costos y costas derivados de la acción. Expresó que el crédito proviene de un pagaré otorgado a su favor y no abonado a su vencimiento que operaba el día 05/04/02. Asimismo, a fs. 5 manifiestó que el monto de la ejecución es de $ 1.730,40, adecuándolo a la cotización del dólar estadounidense al tipo de cambio (U$S 1 = $ 3,09). Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2.- Que siendo el título ejecutivo (art. 523 inc. 5º del C.Pr.) y no habiendo el demandado opuesto excepciones, corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 542, 5º párrafo del citado texto legal. En consecuencia se debe llevar adelante la ejecución por la cantidad equivalente de pesos necesarios para adquirir la cantidad de moneda extranjera consignada en el documento ejecutado -U$S 560-, cuyo original se encuentra reservado en Secretaría (conf. fs. 4), y su respectiva copia glosada a fs. 2, a la cotización oficial, en este caso al día que se practique la pertinente liquidación, una vez firme o ejecutoriada la presente, y sin perjuicio del reajuste posterior que sea aplicable al día de pago (conf. art. 520, último párrafo del C.Pr.).-

3.- Que en cuanto a las costas del proceso, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1º y 539 del C.Pr., en razón de la manera en que se resuelve la cuestión, deben imponerse a la parte demandada, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que quede firme la presente y su consecuente liquidación.-

Por lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el sr. Claudio Consoli contra el sr. Gregorio Andersen hasta hacer íntegro pago al primero de la suma reclamada, para lo cual deberá practicarse, en su oportunidad, la correspondiente liquidación, de acuerdo a los parámetros consignados en el considerando 2º.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1º y 539 del C.Pr.), y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad (conf. considerando 3º).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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