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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13466-138-05
Fecha: 2014-05-06
Carátula: PALAZZO JOSE R. / FUNDACION SARA MARIA FURMAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2014.
VISTOS:
Estos autos caratulados "PALAZZO JOSE R. C/ FUNDACION SARA MARIA FURMAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)” (Expte. N° 13466-138-05 Reg. Cám.), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Carlos M. Cuellar, Marina Venerandi y Rubén Marigo quienes deliberan sobre la resolución por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
En orden a lo primeramente requerido corresponde que la parte cumpla con los recaudos previos de rigor.
Con relación a lo segundo ya existe laconstancia respectiva
Y respectoi de lo tercero resultando intrínsecamente razonable el pedido de la FUNDACION demandada, atendiendo sobre todo a la nueva integración del Tribunal y a que no existe registro fílmico ni fotográfico de la anterior diligencia, corresponde en efecto reeditarla.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,
RESUELVE: I) REQUERIR a la FUNDACION, de manera previa a la devolución del depósito casatorio para que informe persona, tipo y número de documento, a cuyo nombre se extenderá la orden de rigor; II) REMITIR a la integración del nuevo Acuerdo ya detallada (fs. 1092); III) FIJAR el día 20. del mes de Mayo. del corriente año, a la hora 10, a fin de realizar la diligencia complementaria de inspección ocular a la que deberán comparecer las partes (facultartivo para el actor con arreglo a su domicilio) con debida asistencia letrada y el perito Ing. Hostar bajo apercibimiento legal (art. 163 inc. 5° Código Procesal); quedando a cargo de la FUNDACION, con la debida coordinación a travás de la Secretaría del Tribunal, todo lo atinente a la logística para poder acceder al lugar sindicado como del accidente en tiempo propio y de la forma debida; IV) REGISTRAR, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula (a cargo de la parte referida).-
MARINA VENERANDI CARLOS CUELLAR RUBEN MARIGO
Jueza de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro