include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16624-254-12
Fecha: 2014-05-06
Carátula: LAGOMARSINO JUAN ALBERTO / FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
San Carlos de Bariloche, 5 (cinco) de mayo de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "LAGOMARSINO JUAN ALBERTO C/ FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)”, expediente 16624-254-12 (registro de Cámara), tras imponerse individualmente de la causa los Señores Jueces Carlos M. Cuellar, Héctor Leguizamon Pondal y Alejandro Ramos Mejía y discutir la temática del fallo a dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
1º) La Dra. Venerandi hubo fundado su excusación en motivos de decoro y delicadeza (fs. 451 vta.)
2º) Siendo pública y notoria la actual integración de la Cámara del Trabajo local tanto con el actor como con la referida, resulta del todo atendible la causal excusatoria invocada por lo cual debe receptársela sin otro trámite.
3°) A su vez cabe mantener la integración del Tribunal ya dispuesta para tratar el pedido profesional respectivo (fs. 450/425)
En consecuencia, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE: I) ACEPTAR la excusación de la Dra. Venerandi; II) MANTENER en consecuencia la integración del Tribunal ya dispuesta; III) NOTIFICAR, protocolizar y registrar la presente, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos.
c.t.
Héctor Leguizamon Pondal Carlos M. Cuellar Alejandro Ramos Mejía
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro