Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17183-114-14

N° Receptoría: A-3BA-97-C2012

Fecha: 2014-05-06

Carátula: GATTAS, LUCAS / OTAMENDI, NATALIA DE LAS NIEVES S/ REGULACION DE HONORARIOS (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Marina Venerandi, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GATTAS, LUCAS C/ OTAMENDI, NATALIA DE LAS NIEVES S/ REGULACION DE HONORARIOS", expediente 17183-114-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 138 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 119/120 vta. dedujera el Dr. Lucas Gattas por estimarla, por las razones que pueden verse a fs. 121, baja.

Si la demanda promovida a los fines de la fijación de honorarios por tareas extrajudiciales llevadas a cabo por el profesional recurrente a favor de la demandada hubo resultado acogida, condenándose a ésta a abonar la suma de $3.260, equivalentes, en ese entonces, a 10 Jus, parecería desproporcionado receptar la regulación que pretende el quejoso, consistente en 10 Jus de acuerdo a lo determinado por el art. 9º de la ley arancelaria para este tipo de procesos.

Consecuentemente, ponderando las labores cumplidas por el profesional y evitando ocasionar un injustificado empobrecimiento del llamado a satisfacerlos, entiendo que los honorarios del letrado apelante pueden determinarse en la suma de $ 1915, equivalentes a 5 Jus (arg. art. 13 ley 24432).

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 121.

A la misma cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr.Venerandi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Modificar la resolución de 26/09/2013 (fs. 119/120) en virtud de la apelacion interpuesta (fs. 121) al solo efecto de fijar en $ 1915 (pesos mil novecientos quince) los honorarios del Dr. Lucas E. Gattas por las tareas desempeñadas en autos. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

nsa

Edgardo J. Camperi Juan A Lagomarsino Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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