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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42466
Fecha: 2014-05-06
Carátula: MILLAHUINCA Margarita S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 06 de mayo de 2014.-j
VISTOS Y CONSIDERANDO: "MILLAHUINCA Margarita S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 42466).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios por la primera y segunda etapa del Dr.JULIO GUILLERMO OVIEDO (patrocinante) en $ 4.110.- a cargo del heredero y cónyuge supérstite (MB:$38.500.- -fs. 42-; por cada etapa $12.834.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Para la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Previo a la autorización de venta solicitada a fs. 43, se deberán acompañar certificados sobre condiciones de dominio -sin embargos-, inhibición general de bienes de la causante así como los libres deudas respectivos. Hágase saber que dichos informes tienen una vigencia de quince días (conf. ART. 16, 2do. párrafo, DECRETO LEY 6582/58).-
Cumplida que sea con la ley 869 y la conformidad de caja forense, se deberán acompañar todos los informes indicados en un solo acto, en forma íntegra para evitar que queden desactualizados al momento de proveer el pedido de autorización.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro