Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40848

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-06

Carátula: ASSUPA C/ APACHE ENERGIA ARGENTINA S.RL. S/ AMPARO (Ambiental)

Descripción: ACTA AUDIENCIA. PREVIO A CONTINUAR TRAMITE CAUSA

Autos: "ASSUPA C/ APACHE ENERGIA ARGENTINA S.RL. S/ AMPARO (Ambiental)" (Expte. Nro. 40848)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de mayo de 2014, siendo las 10,30 horas, comparecen ante SS el Ricardo Apis -Pte de ASSUPA- y el Sr. Julian Ricardo Apis -integrante de la Comisión directiva de ASSUPA-, el Dr. Luis Osvaldo Arellano -apoderado de ASSUPA- y el Dr. Gabriel Ludueña -patrocinante de igual parte-, el Dr. Mariano Brillo -apoderado de Apache Energía Argentina S.R.L.-. Abierto el acto se pone en conocimiento de las partes sobre el contenido y objeto de la presentación incoada por el perito Ing. Mancuso en el día de la fecha y que antecede a la presente, referente a la enfermedad denunciada y expresamente sobre su pedido de dejar de intervenir en autos. Conferida la palabra a la parte actora presta conformidad con lo solicitado por el perito, solicitando la designación de uno nuevo. La demandada por su parte, solicita se le confiera formal traslado de la presentación del perito.-

Luego de ello y de un informal intercambio de opiniones, encuentro conveniente a los fines de evitar el dictado de resoluciones contradictorias requerir:-

1.- el libramiento de un oficio a la Cámara de Apelaciones -Sec. 1- de Cipolletti en autos "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PETROLERA PETROLEUM AMERICAS LTD -SUCURSAL ARGENTINA- S/ AMPARO" (EXP. 2331-SC-13), a los fines de que informe sobre las partes involucradas en tal proceso, su objeto y pretensión, y en particular si comprende el yacimiento denominado "Estación Fernandez Oro" y contra la firma demandada en autos.-

2.- requerir a la parte actora que informe y acredite el estado procesal de los autos "ASSUPA c/ Y.P.F. y OTROS S/ DAÑO AMBIENTAL" del registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por competencia originaria-, y en particular: si la aquí demandada interviene en igual carácter en aquellos dado que por cuanto del Acuerdo 1274, XXXIX del 13/07/04 surge que su objeto abarca -entre otros- la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desempeñan las empresas demandadas y hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo, aire y aguas superficiales en las "cuencas hídricas de los ríos Negro y Colorado", y para la "reposición al estado anterior" -entre otros-.

Otórgase una plazo de cinco días hábiles a las partes desde la firma de la presente, a los fines de otorgar la posibilidad de aportar todo dato que pueda resultar de interés y con relación al objeto de las medidas aquí ordenadas -posible conexidad-, y córrase traslado a la demandaddo de la presentación del perito de fs. 648/651.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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