Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27070/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-05

Carátula: MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)

Descripción: no ha lugar....

///MA, 3 de mayo de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.N°27070/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 26 las accionantes solicitaron “...como medida cautelar se mantenga la suspensión (de clases) hasta tanto se reparen los daños causados por falta de mantenimiento, atento que hemos sido notificados verbalmente por la dirección de la escuela que el Ministerio de Educación ordenó que este lunes 05 de mayo de 2014 se dé inicio a las clases en las actuales condiciones...”;- - - - - - - - - - - - - - – - - - - - - - - - -

----Que a fs. 32 párrafo quinto el suscripto dispuso “...la suspensión preventiva del uso de los talleres del CET Nº 6 de Viedma, hasta tanto se analice el informe requerido precedentemente al Sr. Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro...”, informe aquél para cuya presentación se otorgó plazo hasta las 09:00 horas del día Lunes 05.05.2014. Ello teniendo en consideración los dichos de las amparistas en cuanto a posibles riesgos que pesaban sobre alumnos, docentes y no docentes que realicen actividades en los talleres de centro educativo señalado, encontraban sustento en el informe producido por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro, agregado en copia a fs. 08/13;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que siendo las 11:00 horas del día 02.05.2014, y encontrándome en mi Despacho realizando tareas inherentes a mi función, se presentan espontáneamente el Sr. Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro, Prof. Héctor Marcelo Mango, acompañado por el Sr. Secretario de Obras Públicas e Infraestructura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial, Arq. Alejandro. O. Echarren, haciéndome entrega el Sr. Ministro del informe que le fuese requerido en autos, al cual agrega “Informe de Acciones Realizadas por el Departamento de Mantenimiento del MOySP en el edificio destinado a talleres del Colegio Industrial de la localidad de Viedma”, de fecha 30.04.14, rubricado este último instrumento por el Ing. Javier González del Departamento de Mantenimiento del MOySP y por el antes mencionado Arq. Alejandro. O. Echarren.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que recepciono los precitados y conjuntos informes; entrego copia recibida de mi puño y letra de aquellos al Sr. Ministro de Educación provincial y procedo a incorporar los originales al expediente del rubro (cfme. fs. 33/37);- - - - - - - - - - – - --

-----Que teniendo a la vista las comunicaciones recibidas de parte del organismo estatal demandado, de las mismas surge que:--

----El Sr. Ministro de Educación local segura que:- - - - - - - -

-----“La calefacción, efectivamente se encuentra funcionado correctamente sin presentar problemas y se le realizan las tareas de mantenimiento”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----“En relación a los arreglos del techo del edificio, los mismos fueron acompañados a partir del temporal de fuertes lluvias y viento del pasado 7 de abril, dichos arreglos son llevados a cabo por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos...”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----“En cuanto a las observaciones del sistema eléctrico, se acompaña, también, informe del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que corrobora las tareas realizadas”;- - - - - - - - - -----“...mediante el contrato de mantenimiento de Edificios Escolares que el Organismo lleva adelante, se mantienen de acuerdo a la legislación vigente en la materia los matafuegos reglamentarios y necesarios...”;- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----“Los arreglos demandados en los baños ya fueron realizados”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Que el Sr. Ministro informante, en su misma presentación, sostiene finalmente que “...los talleres del Centro de Educación Técnica Nº 6 de la Ciudad de Viedma se encuentran en condiciones de funcionar, siendo necesario que se reanude el dictado de clases en los mismos...”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----Que a su turno, y desde los funcionarios actuantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial, se efectúa una reseña temporal de todas las labores de reparación y acondicionamiento habidas en el CET Nº 6 desde el día 23.04.2014 y al día 30.04.14, señalándose que, algunas de ellas, se continuarán realizando durante los días 02 y 03.05.14;- - - - - -

----Que el informe mencionado en el considerando anterior hace saber que: “Se pudo corroborar que los tableros eléctricos cuentan con la correspondiente protección (disyuntores, llaves térmicas y puesta a tierra) y se habían realizado los siguientes trabajos de mantenimiento y adecuación al sistema eléctrico: Cambio de lámpara mezcladoras por lámparas de bajo consumo para hacer más eficiente la iluminación; Recambio de tomas monofásicos y trifásicos por artefactos nuevos de linea industrial; Cañería nueva en el sector de soldaduras en la parte de herrería con tomas industriales nuevos y puesta a tierra”;- - - - - - - - - --

----Que habiéndose solicitado la autorización de reanudación de clases en los talleres del CET Nº 6, debo analizar necesariamente el mantenimiento o no de la medida cautelar concedida al respecto en fecha 30.04.2014. Adelanto que dejaré sin efecto la misma, permitiendo el uso de dichas instalaciones, de acuerdo al destino para el que han sido previstas. Doy razones:- - - - - - - - - - - -----1.- La cautelar de fs. 32 se dicto teniendo en consideración algunas de las deficiencias apuntadas en el informe del Departamento de Seguridad e Higiene de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro, en el cual se detallaban cuestiones que implicaban un riesgo grave para quienes utilizaran los talleres de la precitada escuela, especialmente las referidas a la seguridad de las líneas de fluido eléctrico (filtraciones de agua en luminarias; “...tablero eléctrico sin tapa protectora en contacto directo...”; cables colgando sin protección en los extremos; filtraciones de agua que “...caen directamente a las canaletas de contención del cableado eléctrico, teniendo contacto directo...”; “...goteras sobre el tablero eléctrico...” ; “El alumnado se encuentra trabajando sobre estructura de hierro para las prácticas, y manipula electricidad.”; etc.) y de protección contra incendios (“En general se observan extintores por diferentes sectores del establecimiento, sin indicación del puesto de incendio. Y algunos de estos vencidos y sin uso”);- - –

-----Que asimismo, señalo que el mismo informe indicaba que: “De la verificación del lugar surge que si bien no existen situaciones de riesgo grave inminente que pudieran atentar contra la salud del personal y el alumnado, existen aspectos en materia de Higiene y Seguridad que deberán ser corregidos a la brevedad...” (fs. 08 párrafo tercero). Sin embargo, el detalle de deficiencias que luego se describen como detectadas en la misma inspección -algunas de las cuales he reseñado en el considerando anterior- me llevaron a tener una opinión distinta en cuanto a la falta de riesgo señalada por la Secretaria de Trabajo y, entonces, otorgué la medida cautelar impulsada por las amparistas;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, el informe del que vengo exponiendo es de fecha 16.04.14 y el informe ordenado al Ministerio de Educación a fs. 32, agregado a fs. 33/35 data del 02.05.14 y, al mismo se agrega dictamen técnico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial de fecha 30.04.14; es decir, que los dos últimos brindan al suscripto un panorama actualizado en el tiempo, relativo a las deficiencias que mencionó el primero de los informes en cuestión, aspecto que es tenido en cuenta al momento de resolver en la forma que he anticipado;- - - - - - – - - - - -

-----Entonces, y a la luz de lo hecho saber en forma conjunta por los Ministerios de Educación y de Obras y Servicios Públicos provinciales, las deficiencias que presentaban los talleres de prácticas al momento de lo actuado el 16.04.14 han sido solucionadas o están en vías de hacerlo, motivo por el cual no corresponderá mantener la suspensión de clases decretada para ese sitio escolar, en razón que no se advierte peligro en la demora que constituye uno de los requisitos esenciales para la concesión o mantenimiento de una medida cautelar (cfme. Artículo 230 Inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, en juego armónico con el Artículo 202 del mismo Cuerpo legal);- - - - - - - - - - - - - --

-----2.- Pondero particularmente, en apoyo de lo aquí decido, que es el propio Ministro de Educación provincial el que afirma a este juez que “...los talleres del Centro de Educación Técnica Nº 6 de la Ciudad de Viedma se encuentran en condiciones de funcionar, siendo necesario que se reanude el dictado de clases en los mismos...” (fs. 35 párrafo segundo) y que, en abono a su postura, adjunta dictamen de Ministerio especializado (Obras y Servicios Públicos) del que surge que los riesgos eléctricos en su oportunidad detectados han sido aventados (cfme. fs. 37);- - -

-----Sobre lo señalado en el párrafo anterior, hago mía y aplico aquella jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que enseña que “La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad.” (CSJN, “Ferrari, Mercedes Beatriz s/amparo (incidente de apelación de medida cautelar)”, 29/08/2006, T. 329, P. 3464), “...estrictez que debe extremarse aún más cuando la cautela se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan...” (CSJN, “Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D) c/Buenos Aires, provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad.”, 22/12/2008, T. 331, P. 2889);- - - - -----En igual sentido este Superior Tribunal de Justicia ha expresado: “sabido es que la presunción de validez de los actos estatales configura una herramienta para consolidar la seguridad jurídica y la continuidad de la marcha del Estado, evitando la interrupción de su funcionamiento mediante planteos arbitrarios. Respecto de las decisiones de la Administración Pública, resultan requisitos o notas específicas de las medidas precautorias, su carácter excepcional, habida cuenta de la presunción de legitimidad de aquéllas, de lo que se deriva que el peligro en la demora debe ser grave e irreparable” (STJRNCO, Se. Nº 98/08; “UNTER Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/AMPARO s/APELACION”).-

3.- Tengo para mi que suspender clases en una escuela o, como en el caso, lo que es lo mismo, prolongar en el tiempo el no dictado de clases de taller, debe constituirse en una acción previamente sometida a rigurosidad en cuanto a sus motivaciones pues no pudo dejar de tener en cuenta que el proceso de enseñanza/aprendizaje que se desarrolla fundamentalmente en el espacio aúlico (en la especie, en los talleres de enseñanza práctica) se encuentra amparado por la garantía constitucional de la educación, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 60 de la Constitución provincial (“La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado”);- - - -

-----Así, con los elementos probatorios arrimados al expediente y compelido por la limitaciones procedimentales que al respecto impone la vía sumarísima elegida por las actoras -acrecentadas por la circunstancia se tratarse el asunto de una cautelar dentro de un amparo- debo necesariamente disponer el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 30.04.2014, pues no puedo ni debo restringir derechos constitucionales sino solamente cuando ello aparezca como irresistiblemente necesario;- - - - - -

-----Por todo lo anteriormente expuesto:

EL SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Dejar sin efecto la medida cautelar innovativa decretada en fecha 30.04.2014, habilitando el uso de los talleres del Centro de Educación Técnica (CET) Nº 6 sito en la ciudad de Viedma, (RN) a partir de las 00:00 horas del día Lunes 05.05.2014.- Sin costas, atento las particularidades del caso (Artículo 68, CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Disponer reconocimiento judicial de los talleres del Centro de Educación Técnica (CET) Nº 6 sito en la ciudad de Viedma, (RN), diligencia que se llevará a cabo el día Lunes 05 de Mayo del corriente año a las 15:00 horas (cfme. Artículo 34 Inciso 2º y 479 y 480 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, Notifíquese personalmente a las amparistas y al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, a cuyo fin cítese a las partes telefónicamente, a comparecer a Secretaria, a los fines del Artículo 142 del CPCyC. A la Fiscalía de Estado, líbrese cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº I AUT.INTER.Nº 37 Fº 141/148 Sec.Nº 4.-

Expte.Nº 27070/14-STJ-

///MA, 5 de mayo de 2014.-

----A la presentación efectuada a las 07:30 hs. del día de la fecha, rubricada por las amparistas Sras. Analía Martín y Mariana Villablanca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----I.- A la solicitud de que se “Vuelva a la medida inicial de suspensión de clases en talleres de la escuela hasta tanto se realice y analice la inspección ocular”, no ha lugar por improcedente, en tanto y en cuanto no obran en autos otros elementos diferentes a los tenidos en cuenta al momento del dictado del auto interlocutorio de fs. 38/45; - - - - - - - - - -

----II.- A la solicitud de “Que la inspección ocular se haga junto a idóneos especialmente en materia de seguridad”: Estése a lo dispuesto por el Artículo 480 del Código Procesal Civil y Comercial;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -III.- A lo demás solicitado en el escrito que se provee, oportunamente y si correspondiere;- - - - - - - - - - - - - - - -

----IV.- A la documental adjunta en cuatro (4) fojas, téngase presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro