Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2014

N° Receptoría: D-1VI-1212-C2014

Fecha: 2014-05-05

Carátula: EL CREDITON CIA. DE CREDITO ARGENTINO S.R.L. C/ CARO MATIAS TOMAS ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-C.F.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano nº 80 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "EL CREDITON CIA. DE CREDITO ARGENTINO S.R.L. C/CARO MATIAS TOMAS ALEJANDRO S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0129/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 24 de abril de 2014.- VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Declarar la incompetencia de la suscripta para entender en estas actuaciones, y firme que se encuentre la presente, remitir al Sr. Juez de igual clase y en turno de la III Circunscripción judicial (cfr. arts. 1, 4 y 354 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial y a tenor de lo dispuesto por el art. 36 ley N° 24.240 y art. 42 Const. Nac.).- II. Imponer las costas al peticionante (art. 68 CPCC), regulando los honorarios de la Dra. Rosana Eugenia Rolando, en la suma equivalente a 3 jus; (arts. 6, 9, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y dése cumplimiento con la ley 869.- III. Regístrese, protocolícese, notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2014.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

*05TXHO.C3DAY1*

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Poder Judicial de Río Negro