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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0297/2014
N° Receptoría: C-1VI-8-C2014
Fecha: 2014-05-05
Carátula: ARAMBURU JORGE EDUARDO C/ DIETZEL JUAN CARLOS S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: DESALOJO MONITORIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "ARAMBURU JORGE EDUARDO C/ DIETZEL JUAN CARLOS S/ DESALOJO (Monitorio)" (Expte. nº 0297/2014).
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 488 CPCC) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, ello por cuanto de las constancias agregadas a la causa a fs. 2/15 surge sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, es decir el vencimiento del plazo contractual y convencional de desocupación del inmueble objeto de autos.-
Por ello y normas citadas;
RESUELVO:
1º) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al sr. JUAN CARLOS DIETZEL y/o quien resulte ocupante a desalojar el inmueble ubicado en el Departamento "Adolfo Alsina" individualizado como Establecimiento "El solito", que es parte del Lote 9 A Sección III, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 553 Folio 86 Finca 96717, y a restituirlo a la parte actora sr. Jorge Eduardo Aramburú, en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar su desahucio.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-
3º) Hágase saber al demandado que en el plazo fijado en el punto 1º) podrá oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes, debiendo ofrecer la totalidad de la prueba (art. 491 Cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado.-
4º) Notificar en el domicilio real del demandado y en el domicilio del inmueble locado con copias de la demanda y documental (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), haciendo saber al oficial notificador interviniente que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 684 CPCC, con respecto a posibles sub-inquilinos y/u otros ocupantes del inmueble locado, norma que deberá transcribirse en la cédula respectiva.-
5º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro