Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-138-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-138-C2013

Fecha: 2014-05-05

Carátula: ALONSO JORGE RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: REGULACION EN SUCESION

General Roca, 05 de mayo de 2014.-s

VISTOS Y CONSIDERANDO: "ALONSO JORGE RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-138-C3-13).-

Informando en este acto la Actuaria que de los registros informáticos surge que el presente expediente fue retirado en fecha 16/04/2014 y devuelto el 29/04/2014 por el Dr. Jorge Crespo -patrocinante de Graciela I. Alonso-, en virtud de lo proveído a fs. 70, lo pedido a fs. 71 y dispuesto por los arts. 127 y 134 del C.P.C.C., corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 162.813,67 (art. 25 de la Ley G 2212) ante la falta de oposición a los valores que arroja la declaración de fs. 67.-

En consecuencia, RESUELVO:-

Regular los honorarios profesionales correspondientes a la primera etapa de este proceso, a favor de la Dra. María Gabriela Lastreto (por su intervención como apoderada de Lucila Alonso) en la suma de $ 3.480,00, y a favor del Dr. Carlos Alberto Gadano (como patrocinante de la nombrada) en la suma de $ 8.700,00 (M.B. $ 162.813,67, por una etapa: $ 54.271,22; 16% patrocinante, 40% de lo anterior apoderada), los que deberán ser soportados por los herederos y cónyuge supérstite por haber beneficiado con sus trabajos a todos ellos.-

Asimismo, por la seguna etapa de este proceso regulo los honorarios profesionales a favor de la la Dra. María Gabriela Lastreto (por su intervención como apoderada de Lucila Alonso, y patrocinante de Dora Merlino) en la suma de $ 3.920, a favor del Dr. Carlos Alberto Gadano (como patrocinante de los nombrados) en la suma de $ 2.180,00 (M.B. $ 162.813,67, por una etapa: $ 54.271,22; 16% patrocinante, 40% de lo anterior apoderada), los que deberán ser soportados por la totalidad de los herederos y cónyuge supérstite por haber beneficiado con sus trabajos a todos ellos ; a favor del Dr. Jorge Oscar Crespo (patrocinante de Graciela I. alonso) en la suma de $ 4.350,00, a cargo de su cliente por cuanto su actuación ha beneficiado exclusivamente el interés de aquella.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, celeridad, extensión de los trabajos y las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10, 25, 44 de la Ley G 2212), aclarando que no se accede a la regulación de honorarios que correspondería a la tercer etapa de este proceso por lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).- REGISTRESE. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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