Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26915/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-30

Carátula: MORA JUAN CARLOS S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia

///MA, 30 de abril de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA JUAN CARLOS S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°26915/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI, dijo:- - - - - - --

-----A fs. 1 vta. se presenta el interno Juan Carlos Mora, condenado por el delito de robo calificado, interpone recurso de revisión “in pauperis”, mejorado por su Abogado Particular, Dr. Jorge O. Crespo, contra el cómputo de pena practicado en el Expte. Nº 2RO-1037 del Juzgado de Ejecución Nº 10 de Gral. Roca.-

-----El peticionante se dirige a este Tribunal reclamando un descuento del cómputo de pena por el lapso de detención sufrido, y que se revise la condena en causa 2972/04 como consecuencia de la anulación por el STJ de causa anterior seguida en su contra por el mismo hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A su vez, el abogado defensor, peticiona que al ser condenado dos veces por el mismo hecho se declare nula dicha nueva pena (2972/04) y por ende no se la compute.- - - - - - - --

-----A fs. 44/48 vta. el Sr. Fiscal General de la Provincia de Río Negro, Dr. Marcelo Alvarez, sostiene que los agravios expuestos en el intento recursivo no encuentran asidero en la vía intentada. Señala que la causa penal seguida contra el peticionante ya contaba con las constancias que habilitaban entonces como estrategia recursiva la posibilidad de plantear dicha nulidad por supuesta afectación del “Non Bis in idem”. En tal sentido, comparte lo sostenido por el STJ (Sent. Nº 04/12-STJ de fecha 10/01/2012) en cuanto este recurso no constituye una nueva instancia ordinaria de revisión, sino más bien una nueva etapa de carácter extraordinaria y restrictiva.- - - - - - - - --

-----Sostiene que la Defensa del condenado pretende sostener un argumento jurídico que no se condice con las causales excepcionales del Código adjetivo que habilitan esta instancia. Es decir, no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- --

-----Pasando a tratar el recurso planteado, se coincide con lo dictaminado, en tanto el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Se trata de un remedio excepcional que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva; y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene como finalidad jurídica la reparación de una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141). - - - - - - - - - - - - -

-----El recurso de revisión, de acuerdo a lo normado en el artículo 449 del Código procesal: "procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando: 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.- 2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.- 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.- 4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.- 5) corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso se advierte, tal como lo señala el Sr. Fiscal General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En función de las razones expuestas, debe reiterarse que todo reclamo relativo al cómputo de la pena, tampoco habilita la instancia de revisión. En todo caso, corresponde al condenado reclamarlo por ante el tribunal competente, y a partir de allí, impulsando las vías recursivas contra las resoluciones que se dicten, en vez de presentar un recurso de revisión. - - - - - - - -----Por ello, no corresponde la pretensión de sustraer de los Jueces cuestiones que les son propias, dentro del marco del Código de Procedimiento Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI y el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 vta. en forma "in pauperis" por Juan Carlos MORA, mejorado por su abogado particular Dr. Jorge O. Crespo, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente al Juzgado de Ejecución N° 10 de General Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L.PICCININI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro