Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13798-042-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-09

Carátula: AGUIRRE ANALIA GLADYS / ALVAREZ EDUARDO LUIS S/ DIVORCIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13798-042-06

Tomo: 3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "AGUIRRE ANALIA GLADYS C/ALVAREZ EDUARDO LUIS S/DIVORCIO", expte. nro. 13798-042-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.131vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de sus honorarios hubiera deducido el Dr. Gerardo Viegener por estimarla baja.-

- - - En atención a las tareas cumplidas por el letrado recurrente, concretadas a través del traslado que respondiera del reclamo alimentario que la demandante le dirigiera a su representado, entiendo que la suma otorgada resulta adecuada para responder por las labores cumplidas según las pautas de valoración contenidas en el art. 6 de la ley arancelaria.-

- - - Por lo expresado postularé el rechazo del recurso de fs. 127.-

- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 127.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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