Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26263IV

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-30

Carátula: VILLEGAS Mercedes C/ GARABITO Ramón S/ ALIMENTOS (c)

Descripción: RESOLUCION CESE CUOTA

//neral Roca, 30 de abril de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VILLEGAS MERCEDES C/GARABITO RAMON S/ALIMENTOS" (Expte. 26.263-IV-93)-

A fs. 129 se presenta el Sr. Ramón Garabito por derecho propio con patrocinio letrado, y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada en favor de su hijo Ramiro Sebastián Garabito, por ser mayor de edad y haber concluido sus estudios universitarios, por lo cual solicita se oficie a la empleadora a fin de que se ordene el levantamiento del embargo.

De la partida de nacimiento obrante a fs. 4, se constata que su hijo ha llegado a la mayoria de edad-art.128 C.C-, y además ha cumplido 28 años, por lo que se impone disponer su cesación, la que será efectiva desde su notificación. .-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.128 y 265 y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. RAMON GARABITO, DNI 8.213.301 y en consecuencia ordenar la cesación de la obligación de aportar la cuota alimentaria que abonaba a favor de su hijo RAMIRO SEBASTIAN GARABITO, DNI 31.532.796.-

Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Mariela E. Garabito en la suma de $ 500.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la empleadora CANALE S.A. a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe el alimentante en concepto de cuota alimentaria respecto de su hijo Ramiro Sebastian Garabito.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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