Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30578III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-30

Carátula: RUIZ Raquel Josefina S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 30 de abril de 2014.-j

I. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en autos "RUIZ Raquel Josefina S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 30578III).-

Téngase presente las conformidades prestadas por los Dres. Tormena, Cardin Salvucci y Toledo.-

En consecuencia y las constancias de autos,

RESUELVO: Regular los honorarios -por la primera etapa- del Dr. NORBERTO HÉCTOR CAMPETELLA (patrocinante de Beatriz Isabel -fs. 5/16)) en $9.850.-, por la segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. ANDRES PUIATTI y DANIEL G. ZORNITTA (Patrocinantes de Beatriz Isabel, Ana Maria y Jorge Miguel Da Prato- fs. 17 a 22) en $2.960.- en forma conjunta, de los Dres. ANDREA B. TORMENA y TRISTAN CARDIN SALVUCCI (patrocinantes de Ana María Da Prato fs. 23/40) en $6.900.- en forma conjunta (MB: $184.784,40 - fs. 88/89 y por cada etapa $61.594,80).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN), y los mismos quedarán a cargo de los herederos por tratarse de trabajos que han beneficiado a todos ellos.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12). Hágase saber esto a los Dres. Carlos Edgardo Toledo, Carina Andrea Tesán, Roberto Joison y María Laura Joison.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

II. Examinada esta causa y cumplida que sea con la vista a caja forense que se ordenará oportunamente,

II.a) acreditado a fs. 50 Y 52 la titularidad del cónyuge de la causante sobre los bienes denunciados, habiéndose oblados los impuestos y sellados en autos y la subdivisión denunciada a fs. 88/9, autorízase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos de fs. 40 y cesión de derechos hereditarios de fs. 43 (aprobada a fs. 55) a favor de ANA MARIA DA PRATO (DNI 4.975.503) y BEATRIZ ISABEL DA PRATO (LC 0.875.289) sobre la proporción que le corresponde a la causante de los inmuebles NC 09-1-E-430-01 (Finca 27.437) y 09-1-E-410-03 (Finca 27.434) -Parcelas 03B y 03C- que le correspondió por disolución de la sociedad conyugal y ante el fallecimiento de su titular.-

Hágase saber que no se solicitan informes de dominio, gravámenes, inhbiciones y libre deudas por cuanto se ha denunciado la instrumentación por Escribano, debiendo en lo demás ser formalizado por la vía y modo convenido.-

II.b) Asimismo, corresponde acceder a lo solicitado a fs. 90, agregando a su vez que según constancias de fs. 87 y 91, se ha tenido por acreditado el pago de los sellados de ley y la conformidad que oportunamente prestará Caja Forense.-

Por lo que, cumplido lo anterior, se autoriza a inscribir por tracto abreviado la declaratoria de herederos de fs. 40 sobre los bienes inmuebles matrícula (NC 09-1-E-410-03D y 09-1-E-410-03E) y en la proporción que le corresponde a la causante por disolución de la sociedad conyugal y ante el fallecimiento de su titular, a favor del Sr. RICARDO DANIEL PEREZ (DNI 24.055.381), cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía denunciada.-

II.c) Autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 40 sobre los bienes inmuebles matrícula (NC 09-1-E-410-03F) y en la proporción que le corresponde a la causante por disolución de la sociedad conyugal y ante el fallecimiento de su titular, a favor del Sr. JOSÉ MAURO ANTONELLI (DNI 23.063.382), cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía denunciada.-

II.d) Autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 40 sobre los bienes inmuebles matrícula (NC 09-1-E-410-03A) y en la proporción que le corresponde a la causante por disolución de la sociedad conyugal y ante el fallecimiento de su titular, a favor de la Sra. GLORIA DIANA PASCUAL (DNI 5.760.285), cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía denunciada.-

En todos los casos, téngase presente la operación de venta indicada a fs. 90 vta. y los datos personales de los compradores y que deberá ser instrumentada bajo escritura pública (art. 1184 del Código Civil).-

Dada la intervención en el acto de la Escribanía denunciada, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio de los bienes, ni de anotaciones personales de la causante, ni libre deudas sobre impuestos tasas y contribuciones.-

Para efectivizar la escrituración, concédese el préstamo de las actuaciones o expídanse testimonios.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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