Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35605

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-30

Carátula: La Reginense Coop. Vitivinicola s/Concurso Preventivo S/ INCIDENTE DE REVISION ((crédito O.S.O.E.F.R.Y.N.))

Descripción: EXCUSACION//A LA MEU

//neral Roca, 30 de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "La Reginense Coop. Vitivinicola s/Concurso Preventivo S/ INCIDENTE DE REVISION ((crédito O.S.O.E.F.R.Y.N.))" (Expte. 35605).-

CONSIDERANDO: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta-, quien es letrado apoderado de la concursada el que en los autos principales "LA REGINENSE Coop. Vitivinicola, Frutícola y Hortícola Colonia Regina Ltda. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. 34953).

En consecuencia, he de excusarme de intervenir en la presente causa, ordenando la remisión de las presentes actuaciones y expedientes vinculados a esta causa principal a la Mesa de Entradas Única a sus efectos. Hágase saber.- REGISTRESE.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro