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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39487
Fecha: 2014-04-30
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ESPARZA Daniel S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO
"CREDIL S.R.L. C/ ESPARZA Daniel S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 39487)
//neral Roca, 30 de abril de 2014.-c
Téngase presente la empleadora denunciada, Transporte Romasiba SRL y íbrese oficio a la misma a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por el demandado, en la proporción que establece el Decreto Ley 484/87, por las sumas de $ 149,70.- en concepto de capital (fs. 8), con más la de $ 200.- calculados para intereses y costas. Dichos montos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.
Al punto2, téngase presente y a los fines de la notificación del embargo, líbrese cédula al demandado, en el domicilio denunciado.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro