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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40177
Fecha: 2014-04-30
Carátula: BOREAN Angel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 30 de abril de 2014.-c
VISTOS Y CONSIDERANDO: para regular honorarios en estos autos caratulados "BOREAN ANGEL S/SUCESION" (Expte. N* 40.177).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, corresponde regular por la primera y segunda etapa los honorarios del Dr. Osvaldo Miguel Calvo -patrocinante- en la suma de $ 17.896.- los de la Dra. María Cecilia Calvo -patrocinante- en la suma de $ 17.896.- a cargo de los herederos y la cónyuge supérstite .- (M.B $ 335.538,66.- por dos etapas $ 223.692,44.- -fs. 56- arts.. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
En cuanto a la tercera etapa y atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, previo a la regulacion de la tercera etapa, deberá acompañarse libre inhibición del causante, libres deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas .-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la autorización de venta del Dominio CHD-449, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo, líbre inhibición del causante y herederos .-
Téngase presente para su oportunidad la conformidad de Rentas (fs.60) y Caja Forense (fs. 66).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro