Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42301

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-30

Carátula: BEREZOSKY Juan S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 30 de abril de 2014.-s

VISTOS Y CONSIDERANDO: "BEREZOSKY Juan S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 42301).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios de la Dra. Liliana Martín de Isidori por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos y de la cónyuge supérstite en la suma de $ 24.518 (MB:el 16% de $ 153.236,56 correspondiente a 2/3 de $ 229.854,83 de la valuación denunciada fs. 13).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

Cúmplase con la ley 869. .-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Notifíquese y Regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"BEREZOSKY Juan S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 42301).-

General Roca, 30 de abril de 2014s.-

Téngase por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y Contribuciones varias realizado oportunamente (fs. 31).-

Hágase saber que el derecho de usufructo deberá ser instrumentado por escritura (art. 1184 Código Civil) y dado ello, desestímase lo peticionado, en consecuencia manifiesten al respecto.-

Téngse presente el acuerdo particionario y de adjudicación con la observación ya apuntada.-

Asimismo, previo a todo deberá darse cumplimiento con Caja Forense.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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