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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36552
Fecha: 2014-04-30
Carátula: AFIP DGI en: LA REGINENSE COOP. VITIV. S/conc. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
Descripción: EXCUSACION//A LA MEU
//neral Roca, 30 de abril de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AFIP DGI en: LA REGINENSE COOP. VITIV. S/conc. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA" (Expte. 36552).-
CONSIDERANDO: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta-, quien es letrado apoderado de la concursada el que en los autos principales "LA REGINENSE Coop. Vitivinicola, Frutícola y Hortícola Colonia Regina Ltda. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. 34953).
En consecuencia, he de excusarme de intervenir en la presente causa, ordenando la remisión de las presentes actuaciones y expedientes vinculados a esta causa principal a la Mesa de Entradas Única a sus efectos. Hágase saber
Glósese el cheque librado en autos en fecha 14/11/2006 y atento el tiempo transcurrido, anúlese el mismo.- REGISTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse glosado a fs. 279/80. CONSTE.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro