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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41881
Fecha: 2014-04-30
Carátula: ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: OFICIO
General Roca, 30 de abril de 2014s.-
INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 514
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41881) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de intimarlo a los efectos de que en el término de 48 hs. proceda a brindar un amplio informe sobre la cuestión planteada por la Sra. Alicia Mónica Acuña respecto de su hijo menor Enrique Joviano ANDRADE (DNI 41.232.096 - Afiliado 1-3-13404749/21 Hijo 2) e informe si la Sra. Alicia Mónica Acuña presentó pedido de renovación de acompañante terapéutico en tal caso, indique la respuesta brindada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: //neral Roca, 30 de abril de 2014.-s... Atento lo manifestado por la amparista, intímese a la Obra Social IRPOSS a los efectos de que en el término de 48 hs. proceda a brindar un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 399 del C.P.C. Ofíciese en forma urgente y con preferente y pronto despacho.-Asimismo a los efectos que informe si la Sra. Alicia Mónica Acuña presentó pedido de renovación de acompañante terapéutico en tal caso, indique la respuesta brindada.-Fdo. Andrea de La Iglesia.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Se adjunta copia de fs. 23.-
Sin otro motivo, saludo atte.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro