Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26628/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 29 de abril de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TORNERO, HORACIO FABIÁN S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. Nº 26628/13-STJ-) puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La Señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - --

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Las presentes actuaciones llegan nuevamente a esta instancia en virtud del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 224/225 por el Dr. Guillermo Harari Nahem, invocando ser apoderado del Intendente del Municipio de El Bolsón, contra el Auto Interlocutorio Nº 11/14 del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2014, obrante a fs. 219/221, que resolvió hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el actor a fs.215 y vta., teniendo por no presentada la documental acompañada por la demandada en cumplimiento de lo dispuesto en el art.120 del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Para así resolver, este Cuerpo precisó que le asiste razón a la actora en tanto no habiendo acompañado las copias de rigor dentro de los tres días de notificada por ministerio de la ley debe hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 120 del CPCyC en cuanto prescribe que se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, presentado sin copia, y que se lo devolverá al presentante sin más trámite ni recurso.- - - - - - -

-----El recurrente alega que la cédula de notificación de la intimación fue dejada en el domicilio constituido el día 6 de diciembre de 2013, siendo el primer día hábil el día 9 de diciembre, fecha en la que comienzan a transcurrir los plazos indicados. Señala que, conforme escrito que en copia acompaña, envió las copias el día 11 de diciembre de 2013. Por ello, solicita se revoque por contrario imperio el auto interlocutorio, teniendo a la documental aportada en legal tiempo y forma como válida y habilitada para cumplir con sus efectos de prueba legal incorporándose la misma al expediente judicial. - - - - - - - - -

-----A fs. 235/236, el actor, con el patrocinio letrado de la Dra. Erika Fontela, contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo de la revocatoria intentada, con costas. - - - - - - -

-----En primer lugar, destaca que el abogado de la Municipalidad de El Bolsón invoca un poder que no acompaña.- - - - - - - - - - -----Por otra parte, señala que la Municipalidad ha sido intimada a acompañar copias por medio de proveído de fecha 12/11/13. Puntualiza que la Municipalidad de El Bolsón intenta incorporar copias un mes más tarde y que no leyó el proveído de intimación, cuando quedó notificado ministerio legis a los 3 días conforme lo dispone el CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar el recurso intentado, advierto que el mismo no puede prosperar atento que conforme lo prescribe el artículo 238 del CPCyC, el mismo sólo procede “contra las providencias simples y resoluciones dictadas sin previa sustanciación”. Por lo cual no es viable contra el auto aquí impugnado. Se observa en el caso con suficiente claridad que la decisión adoptada por el Superior tribunal de Justicia no es una providencia simple, no quedando por ello comprendida en los alcances del artículo 238 del CPCyC. - - - - - - - - - - - - - --

-----Por otro lado, como bien señala el actor, al intentar el recurso articulado, el profesional invoca un poder que no acompaña. Tampoco se advierte una ratificación de tal gestión.- -

-----Si bien ello por sí solo amerita el rechazo del recurso intentado, se advierte además que el Municipio omite considerar que la intimación fue efectuada el día 12 de noviembre de 2013 (fs. 209). Por ello, la presentación de fs. 224, con fecha 11 de diciembre de 2013 ha superado ampliamente el plazo previsto en el art. 120 del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponde rechazar la revocatoria intentada, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto corresponderá: 1) rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Guillermo Harari Nahem a fs. 224/225 vta., con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).NUESTRO VOTO.- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la revocatoria intentada a fs. 224/225 por el Dr. Guillermo Harari Nahem, apoderado por el Intendente del Municipio de El Bolsón, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, sigan los autos según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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