Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26252/12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: FISCAL MUNICIPAL DE VILLA REGINA S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA 121/2012 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLIDAD DE VILLA REGINA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Sentencia

///MA, 29 de abril de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 121/2012 DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPLIDAD DE VILLA REGINA)" (Expte. N° 26252/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI dijo:- - - - - - - --

-----A fs.202, el doctor Juan Carlos Giménez en su carácter de titular de la Fiscalía Municipal de Villa Regina y Abogado y Procurador solicita se regulen sus honorarios profesionales por su actuación en la presente causa, en la que ha planteado acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 121/12 del Concejo Deliberante de dicha Municipalidad.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que mediante Se.Nº 149 del 27.12.13 este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6to. de la Ordenanza Nº 121/12 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Regina, en cuanto colisiona con el artículo 78 de la Carta Orgánica Municipal y se excede en las facultades reglamentarias que surgen del artículo 79 de la misma, con costas (art. 68 del CPCC). Mediante Se.Nº 20 del 11.03.14 se rechazó la aclaratoria intentada por el Sr. Fiscal Municipal de Villa Regina, confirmando la Sentencia Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2013, obrante a fs. 176/188.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En orden a lo peticionado, se tiene presente lo normado en el Artículo 82 de la Carta Orgánica Municipal de Villa Regina, en cuanto claramente establece: "La función del Fiscal Municipal, no es incompatible con el ejercicio de la profesión, excepto en los casos en que la Municipalidad o la Provincia sea parte. No podrá percibir honorarios en los juicios que intervenga cuando estos sean a cargo de la Municipalidad."- - - - - - - - - - - - - - - - -----Conforme lo aquí obrado se tiene que el doctor Juan Carlos Gimenes es Fiscal Municipal del Municipio de Villa Regina (cf. Resolución N° 144/88 que luce a fs.1). En orden a la autonomía y conformación republicana del gobierno municipal, el aquí representante del Poder Ejecutivo ha bregado por la declaración de inconstitucionalidad de la obra legislativa a cargo de otro de los Poderes del estado municipal (Concejo Deliberante).- - - - -

-----El temperamento del decisorio le ha sido favorable en su rol de representante del Poder Ejecutivo Municipal, más las costas y costos (entre ellos, los honorarios) que recaen sobre la parte vencida (Municipio de Villa Regina, Concejo Deliberante), razón por la cual en modo alguno pueden hacer nacer derechos de justiprecio de su labor de manera independiente a su emolumento funcional, puesto que el Municipio ha sido parte en la acción, y la misma Municipalidad ha sido vencida en autos. - - - - - - - --

-----Por lo expuesto, y atento a lo dispuesto en el art. 82 de la Carta Orgánica Municipal citado precedentemente, no le corresponde percibir honorarios al peticionante.- - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Ricardo A.APCARIÁN, dejeron:- - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Enrique J.MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: No hacer lugar al pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor Juan Carlos Giménez en su carácter de titular de la Fiscalía Municipal de Villa Regina, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --

Fdo.:LILIANA L.PICCININI JUEZA ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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