Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26966/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: CERON FRANCO DIDIER S AMPARO E S IPPV S/ APELACION

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 29 de abril de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CERON FRANCO DIDIER S/AMPARO (E-S) IPPV S/ APELACION" (Expte.N°26966/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - -

-----Que a fs. 103, el señor Juez de este Superior Tribunal de Justicia, doctor Ricardo A. Apcarián se excusa de intervenir en autos, expresando que si bien en el presente pleito no ha emitido opinión o dictamen en relación al mismo, sí lo ha hecho con respecto a la temática aquí planteada, como abogado de la Municipalidad de la ciudad de Cipolletti, atento a que dicha circunstancia podría eventualmente encuadrarse en el art.17 inc. 7 del CPCC. pone a consideración su excusación para intervenir en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Además, este Tribunal ha expresado que: “corresponde fijar un período de tiempo que pueda considerarse como suficiente para atender causales de excusación o recusación cuando se trata de abogados que acceden a la magistratura”. En tal inteligencia se estimó que era necesario contemplar la vigencia del art. 4032 inc. 1ro. del Cód. Civ. que regla la materia específica de la prescripción para magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia. Es decir, que ese plazo de dos años es el que regla el derecho a que se regulen honorarios como también el derecho a percibirlos cuando cesa por cualquier causa en el ejercicio del mandato (cf. STJRNCO Se. 82/01 y AU. 75/10, “CHUCAIR").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Las razones aportadas por el Sr. Juez, justifica que se lo tenga por apartado en los presentes autos. Téngase integrado el Tribunal con los suscriptos- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Enrique J.MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M.BAROTTO, y Eduardo ROUMEC dijeron:- - - - - -----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora jueza ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar las excusación formulada a fs.103 para entender en autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Ricardo A. Apcarián, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, manténgase esta integración a los fines de la definitiva y oportunamente pasen los autos AL ACUERDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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