Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26463/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: ALARCON CLAUDIO ALBERTO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de abril de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALARCON CLAUDIO ALBERTO S/INDULTO" (Expte. N° 26463/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 30 el Dr. Gustavo Jorge Viecens, en representación de CLAUDIO ALBERTO ALARCON, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 10/07/2012 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en Expte N° 3611/11, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO DEMOSTRADA, EN CONCURSO REAL CON ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, ROBO Y TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO, a la pena única de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, DECLARANDO SU REINCIDENCIA POR SEGUNDA VEZ (fs. 35/36).- - - - -

----- Según el cómputo de pena realizado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 37, el encartado cumple la pena impuesta el 13/12/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 43, de fecha 11/03/2013 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Afianzamiento. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto BUENO SEIS (6). Concluye que el interno cumple con las normas reglamentarias que rigen en el Establecimiento y cumple con la totalidad de los objetivos de las áreas de tratamiento.- -

----- A fs. 45/46 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional y concluye con dictamen favorablemente en relación a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).- - - - - - - - - - -

----- La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en particular, con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos no consiste en un acto de gracia privado, sino una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la Comunidad” (C.S.J.N., in re: “RIVEROS”)". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal ocasión agregó que "Al morigerarse la severidad de la ley penal el carácter extraordinario de la medida se afianza y es dable tener presente que si su finalidad ha sido la de atemperar rigorismos extremos que antes tenía la ley penal, en la actualidad existen posibilidades que antes no existían, institutos tales como: la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, la probation, las salidas transitorias, la prisión diurna, la prisión nocturna, y toda la gama de beneficios propios del sistema progresivo de ejecución de la pena. De manera que, se trata de una facultad extraordinaria, aplicable a casos excepcionales y por motivos muy justificados".- - - - - - - - - -

----- "Si se conviene en que es una facultad extraordinaria, se quiere significar con ello que, lo que ordinariamente ocurre, es que la pena judicial permanece invariada. Esta postura ha sido adoptada por el STJ de Misiones y la S. C .J. de Santa Fe. Los conceptos hasta aquí vertidos son aplicables a la conmutación y corresponde poner de resalto la necesidad de prudencia y razonabilidad en la aplicación de la medida. Ello a los efectos de no perder el norte, que está dado en lograr aspiraciones de alta política criminal".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Lo precedentemente expuesto opera como marco de consideración general de la temática. De manera tal que partiendo del mismo, la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas. - - - - - - -

-----Cabe destacar que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece. - - - - - - - - - - - -

-----Es en virtud de lo expuesto es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CLAUDIO ALBERTO ALARCON.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:RICARDO A.APCARIAN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro