Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1277/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTAN DEMANDA (EVA ROSA y ORACION AMANDA SAENZ) OPONE EXCEPCION

EXPTE. Nº : 1277/2010.-

CARATULA: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de abril de 2014.-

Al escrito de fs. 116/119:

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestada la demanda.-

Por opuesta excepción, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 120:

Agréguese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro