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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1277/2010
Fecha: 2014-04-29
Carátula: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTAN DEMANDA (EVA ROSA y ORACION AMANDA SAENZ) OPONE EXCEPCION
EXPTE. Nº : 1277/2010.-
CARATULA: TRANSPORTES EL ÑANDU S.R.L. C/ SAEZ ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de abril de 2014.-
Al escrito de fs. 116/119:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda.-
Por opuesta excepción, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 120:
Agréguese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro