Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1164/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: PONCE PACIFICO JESUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PONCE PACIFICO JESUS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 1164/2002) Receptoría nº y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el actor Pacifíco Jesús Ponce y su letrado apoderado el Dr. Marcelo Ganuza e inician la ejecución de sentencia conforme las pautas establecidas en el convenio de pago que fuera presentado en autos.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título y el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 Ley A 3230, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Provincia de Río Negro tenga en la cuenta denominada "Rentas Generales" en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 195.198 en concepto de capital y honorarios, con más la suma de $ 18.860 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PROVINCIA DE RIO NEGRO, condenándola a pagar al sr. PACIFICO JESUS PONCE la suma de $ 148.133,33 en concepto de capital y al Dr. MARCELO GANUZA la suma de $ 23.319,30 en concepto de honorarios ($ 22.209,30) y aporte a la Caja Forense ($ 1.110), adicionando la suma de $ 17.145 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar oficio a la entidad bancaria correspondientes con las previsiones establecidas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41, 133, 491 último párrafo y 486 último párrafo del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Ganuza en la suma de $ 6.600 (MB: $ 171.452; coef.: 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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